15 d’octubre 2023

7.2.2. La institucionalizació del règim: les lleis fonamentals (1939-1959)

El franquisme tenia tingué 8 lleis que el règim considerava fonamentals, 5 de les quals es promulgaren entre 1938 i 1947 i una altra el 1958. Aquestes lleis, però:

  • No eren un tot coherent i sistemàtic, ja que hi havia qüestions fonamentals del règim que eren regulades per altres normatives.
  • No eren l’equivalent a una Constitució, sinó que volien donar una aparença de legalitat


Les lleis fonamentals del període 1938-1947 van ser les següents:


Fuero del Trabajo (1938)


El Fuero del Trabajo fonamentava el dret i el deure de treballar en la voluntat divina i en la “unitat i grandesa” d’Espanya. Establia la propietat privada i la iniciativa privada com a fonaments de l’economia, el paper subsidiari de l’Estat, i una “Organització Nacionalsindicalista de l’Estat” que es concretava en un “sindicat vertical”, controlat per FET y de las JONS, que unia a tots els productors. També penava el baix rendiment dels treballadors i les vagues alhora que deia garantir-los unes vacances mínimes, certes assegurances socials (vellesa, accident de treball, atur, ...) i el salari mínim per a una “vida moral i digna”.

Ley Constitutiva de las Cortes (1942)

Establia unes Corts unicamerals consultives i sense iniciativa legislativa que es limitaven a aprovar les lleis que els presentava el cap de l’Estat. Els seus membres s’anomenaven Procuradores i n’hi havia de tres tipus: natos (tenien un càrrec que els donava accés directe a les Corts, com ministres i membres del Consejo Nacional de la FET y de las JONS), elegibles (representants d’Ajuntaments i Diputacions, elegits per aquestes mateixes institucions, i caps de família elegits pels caps de casa i dones casades) i designados (pel propi Cap de l’Estat). Eren unes Corts corporatives amb representats de grups considerats rellevants pel règim: famílies, altes institucions de l’Estat, el sindical vertical o l’administració local).

Fuero de los Españoles (1945) 


Establia els drets i deures dels espanyols, subordinats al “servei fidel de la pàtria, lleialtat al cap de l’Estat i obediència a les Lleis”. Aparentava una declaració de drets i llibertats liberals, però subordinades a la dictadura.

Ley del referéndum nacional (1945)

Llei molt curta, de 3 articles, que permetia que el Cap de l’Estat sotmetés a referèndum les lleis elaborades per les Corts. Amb aquesta llei es va fer un referèndum sobre la Ley de Sucesión, que el règim va manipular, ordenant que de cada 10 paperetes almenys 8 s’anotés que havien votat sí.

Ley de sucesión (1947)

Establia Espanya com una monarquia catòlica amb Franco com a cap d’estat vitalici (o fins a la seva renúncia, si aquesta es produís), creava el Consell del Regne com a òrgan assessor, deixava en mans de Franco la designació del seu successor i establia el conjunt d’aquestes cinc lleis com a “lleis fonamentals” a les quals se’n podia afegir altres. La Ley de sucesión va ser sotmesa a un referèndum sense cap garantia democràtica. Juan de Borbón, fill d’Alfons XIII i hereu del tro, va protestar per aquesta llei amb el Manifest d’Estoril (1947). Amb el Manifest de Lausana (1945) ja havia criticat la dictadura franquista.


La Ley de principios del Movimiento Nacional (1958)

Refermava els principis del franquisme i parlava d’un caràcter representatiu del règim polític i d’una participació del poble que no concretava en res.

Exercicis
  • Marca els elements de continuïtat de règim que es troben en aquesta llei.
  • Identifica les suposades formes de participació del poble que establia aquesta llei.

Ley fundamental de 17 de mayo de 1958 por la que se promulgan los principios del Movimiento Nacional

YO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA, Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III. España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

V. La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia; como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII. El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII. El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal. Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

IX. Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X. Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI. La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII. El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

En su virtud,

DISPONGO:
Artículo primero. Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Artículo segundo. Todos los órganos y autoridades vendrán obligados juramento a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.
Artículo tercero. Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

BOE, 119, 19/5/1958